La Rioja propone tarifa de 795,91 € para autorizar juegos de casino en bingos y salones
La modificación aparece en el anteproyecto de medidas fiscales de 2027 dentro de la Tasa 9.15.

Puntos clave
- El anteproyecto de Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de La Rioja para 2027 propone una tarifa de 795,91 euros por autorización.
- La cuantía se incorpora a la Tasa 9.15 en la tarifa 3.2.4 (salas de bingo) y en la 3.3.2 (salones de juego).
- La Dirección General de Control Presupuestario registró impacto de 0 euros porque no se estimó el número de autorizaciones anuales.
- La propuesta se publicó en el informe presupuestario del anteproyecto el 15 de octubre de 2026.
La Comunidad Autónoma de La Rioja incluye en el informe presupuestario del Anteproyecto de Ley de Medidas Fiscales y Administrativas para 2027 una nueva cuantía de 795,91 euros para determinadas autorizaciones de juegos de casino en salas de bingo y salones de juego que no dispongan de licencia para ello. La cifra figura expresamente en la Tasa 9.15, en la tarifa 3.2.4 para salas de bingo y en la tarifa 3.3.2 para salones de juego.
Qué dispone el anteproyecto para la Tasa 9.15
El documento remitido por el Gobierno de La Rioja incorpora la modificación tarifaria dentro del capítulo dedicado a las actuaciones administrativas en materia de juegos de suerte, envite o azar. La propuesta fija la cuantía de 795,91 euros por autorización en los supuestos señalados y la ubica en las referencias tarifarias 3.2.4 (salas de bingo) y 3.3.2 (salones de juego). La medida forma parte del paquete de medidas fiscales y administrativas planteadas para el ejercicio 2027.
En el informe presupuestario no se incluye un cálculo de recaudación asociado a este cambio. La Dirección General de Control Presupuestario señala que el órgano gestor responsable de la propuesta no ha estimado el número anual de autorizaciones que se tramitarán, por lo que el impacto presupuestario aparece cuantificado como 0 euros bajo el epígrafe de posible mayor recaudación.
Alcance técnico: a quién afecta la tarifa de 795,91 euros
La disposición alcanza exclusivamente a las autorizaciones para permitir la celebración de juegos de casino en dos tipos de establecimientos:
las salas de bingo que, según el anteproyecto, no cuentan con licencia para determinados juegos de casino (tarifa 3.2.4),
los salones de juego que no dispongan de licencia para esos juegos (tarifa 3.3.2).
El texto del informe especifica la cuantía por autorización administrativa; no describe en el propio informe cuotas periódicas adicionales ni cambios en otros impuestos o tasas del sector. El anteproyecto, al integrar estas tarifas en la Tasa 9.15, las sitúa en el marco de las actuaciones administrativas sobre juegos de azar que gestiona la Administración autonómica.
Datos presupuestarios y observaciones de control
La ausencia de estimación de volumen de autorizaciones es el motivo declarado para que la Dirección General de Control Presupuestario no registre impacto económico positivo en las cuentas. El informe recoge ese reparo documentalmente: el órgano gestor no presentó previsión del número de expedientes que podrían generarse, y por tanto la posible mayor recaudación queda reflejada como cero en la partida correspondiente.
Ese procedimiento es corriente en fases tempranas de anteproyectos cuando se introducen tarifas nuevas y no hay series históricas fiables para proyectar actividad. El informe presupuestario, en este caso, limita la cuantificación del efecto económico a la documentación disponible en el expediente.
Implicaciones prácticas para operadores y titulares de establecimientos
Para las empresas titulares de salas de bingo y de salones de juego la medida significará que, en los supuestos en que se requiera una autorización administrativa específica para introducir juegos de casino, la tasa aplicable sería de 795,91 euros por autorización. El anteproyecto no aclara plazos administrativos concretos ni preceptos operativos adicionales relativos a la tramitación; esos detalles dependen del texto final de la ley y de las normas de desarrollo que apruebe la Comunidad Autónoma.
Los operadores deberán seguir la evolución del anteproyecto en las siguientes fases parlamentarias y revisar el articulado final y las ordenanzas administrativas que concreten los procedimientos de solicitud, abono y justificación de la tasa.
Contexto normativo y siguiente calendario
La tarifa figura en el informe presupuestario del Anteproyecto de Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de La Rioja para 2027, publicado como parte de la tramitación previa a la remisión del proyecto de ley a las Cortes autonómicas. El documento fue difundido el 15 de octubre de 2026, fecha en la que se hizo público el cambio propuesto.
La aprobación definitiva y la entrada en vigor dependerán del proceso legislativo autonómico: enmiendas, informes sectoriales y la publicación del texto consolidado. Mientras tanto, la cuantía y su ubicación en la Tasa 9.15 quedan como propuesta formal en el anteproyecto.
Cómo seguir la tramitación y dónde encontrar el documento
El propio informe presupuestario recoge las tarifas propuestas y las observaciones de la Dirección General de Control Presupuestario; los interesados deberán consultar el expediente del anteproyecto para acceder al texto completo. Los profesionales del sector pueden monitorizar la evolución normativa en secciones especializadas de información normativa y económica y en las convocatorias de la propia Comunidad Autónoma.
Para cobertura específica sobre normativa y licencias el sector profesional suele revisar las secciones de regulación y news donde se detallan cambios tarifarios y administrativos; los proveedores y consultoras que trabajan con operadores de locales de juego también atienden a la documentación del anteproyecto para valorar los costes de cumplimiento.
Preguntas frecuentes
¿A quién afecta la tarifa de 795,91 euros propuesta por La Rioja?
La tarifa afecta a las autorizaciones administrativas para permitir juegos de casino en salas de bingo y en salones de juego que no dispongan de licencia para ello. La cuantía aparece en la tarifa 3.2.4 para salas de bingo y en la 3.3.2 para salones de juego dentro de la Tasa 9.15.
¿Cuánto impacto presupuestario calcula la Administración autonómica para esta medida?
El informe presupuestario refleja un impacto de 0 euros en la partida de posible mayor recaudación. La Dirección General de Control Presupuestario señala que el órgano gestor no estimó cuántas autorizaciones se tramitarán anualmente, por ello no se cuantificó recaudación.
Dónde está incluida la propuesta dentro del anteproyecto de La Rioja?
La propuesta forma parte del Anteproyecto de Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de La Rioja para 2027 y se ubica en la Tasa 9.15 dedicada a actuaciones administrativas sobre juegos de suerte, envite o azar; la referencia tarifaria concreta es la 3.2.4 y la 3.3.2.
Cuándo se publicó la propuesta y cuál es el siguiente paso legislativo?
El informe presupuestario que contiene la tarifa se publicó el 15 de octubre de 2026. El siguiente paso es la tramitación parlamentaria autonómica, que podrá incorporar enmiendas y requerir normas de desarrollo que concreten plazos y procedimientos.
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Sobre el autor

Miguel Sandoval
Corresponsal de regulación
Miguel Sandoval sigue la legislación del juego, las licencias y las medidas de los reguladores: de la DGOJ española y las autoridades latinoamericanas a la UKGC, la MGA y el mapa estado por estado en Norteamérica. Sus artículos responden con precisión a tres preguntas — qué cambió, dónde y a quién afecta — con jurisdicciones, fechas y sanciones citadas tal como se publicaron. Operadores y responsables de cumplimiento leen a Miguel Sandoval para saber qué normativa se movió antes de su próxima reunión.
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