Costa Rica
No existe un regulador único y específico de juegos de azar: el Ministerio de Seguridad Pública otorga licencias y supervisa los casinos ubicados en hoteles, mientras que la Junta de Protección Social (JPS), de carácter estatal, mantiene el monopolio exclusivo sobre la lotería y las apuestas deportivas para jugadores nacionales.
Regulación y licencias
Legislación clave
- Ley de Juegos No. 3 (1922)
- Decreto No. 20224-G (1991) – Reglamento de Casinos
- Ley Orgánica de la Junta de Protección Social
- Ley No. 9050 (2012) y Decreto No. 39231-MSP-MH (2015) – Normativa para casinos y empresas de procesamiento de datos
Juego en línea
- Registrarse como empresa de procesamiento de datos / call-connection para operar una plataforma de casino online, sala de póquer o apuestas deportivas
- Atender a jugadores ubicados fuera de Costa Rica
- Ofrecer bingo en línea a jugadores no residentes
- Dirigirse a o aceptar residentes costarricenses como jugadores
- Usar instituciones financieras locales costarricenses para transacciones de juego
- Operar una lotería o quiniela para el mercado nacional (reservado a la JPS)
Validez de la licencia: No existe una licencia de juego en línea dedicada; los operadores dependen del registro estándar como empresa de procesamiento de datos, renovado en los términos corporativos/municipales ordinarios
Juego presencial
- Máquinas tragamonedas y juegos de mesa dentro de hoteles con licencia
- Venta de billetes de lotería a nivel nacional a través de la JPS
- Quinielas y productos de apuestas estatales a través de la JPS
- Casinos independientes fuera de instalaciones hoteleras con licencia
- Casas de apuestas deportivas comerciales privadas
- Equipos de juego no registrados o sin licencia
Validez de la licencia: Renovación anual a través del Ministerio de Seguridad Pública
Los datos de regulación son editoriales y solo informativos; no constituyen asesoramiento legal.





