ESMA lanza consulta sobre el reporte de actividad de contrapartes centrales extracomunitarias reconocidas
La Autoridad Europea de Valores y Mercados propone un marco anual de reporte bajo EMIR, dirigido a monitorizar la exposición de entidades de la UE con CCPs de terceros países reconocidos.

Puntos clave
- ESMA inició una consulta sobre la obligación anual de reporte para la actividad compensada en CCPs de terceros países reconocidos.
- La propuesta contempla la reutilización de información ya reportada y limita nuevos requisitos a datos no disponibles por ESMA.
- El plazo para remitir observaciones sobre el marco de reporte vence el 12 de octubre de 2026.
- El objetivo es dotar a supervisores de una visión armonizada sobre los riesgos y la magnitud de las exposiciones de firmas de la UE en CCPs extracomunitarias.
La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) inició una consulta pública el 18 de agosto de 2026 sobre su propuesta de marco anual de reporte para la actividad de compensación en contrapartes centrales reconocidas de terceros países, conforme a la Regulación de Infraestructura del Mercado Europeo (EMIR). Este proceso busca establecer una metodología armonizada que facilite a las autoridades supervisoras una visión estructurada del tamaño, características y perfil de riesgos asociados a las exposiciones de las firmas de la Unión Europea ante CCPs de terceros países bajo reconocimiento formal.
Fundamento y objetivos del marco de reporte propuesto por ESMA
La propuesta de ESMA introduce Normas Técnicas Regulatorias (RTS) y Normas Técnicas de Implementación (ITS), ambos instrumentos diseñados para estandarizar el flujo y formato de la información sobre transacciones compensadas a través de CCPs reconocidas en jurisdicciones extracomunitarias. La obligación de reporte recaerá sobre los miembros compensadores y clientes que canalizan operaciones a través de estas CCPs. La finalidad central es dotar a las autoridades de supervisión, tanto de ESMA como de las competentes nacionales, de una visión periódica y comparable del nivel de exposición de las entidades de la UE ante estos infraestructuras extranjeras.
Este desarrollo forma parte del refuerzo del marco de monitorización definido en EMIR 3 y responde a la agenda de ESMA orientada a simplificar obligaciones y reducir cargas para los participantes de mercado. El diseño del marco prioriza la reutilización de datos disponibles mediante canales de reporte existentes, limitando la introducción de nuevos campos a aquellos datos no accesibles para ESMA o supervisores nacionales en la actualidad.
Alcance y obligaciones para miembros de compensación y clientes
El alcance de la obligación de reporte incluye:
- Todos los miembros de compensación europeos activos en CCPs extracomunitarias reconocidas por ESMA.
- Clientes que tengan posiciones a través de estos miembros en las mismas CCPs.
Las entidades deberán remitir información anual sobre sus posiciones, tipos de producto, exposiciones agregadas y principales riesgos identificados según plantillas y formatos propuestos por ESMA. Más allá del cumplimiento formal, esta obligación busca respaldar la supervisión macroprudencial y la identificación temprana de concentraciones de riesgo frente a infraestructuras ubicadas fuera de la UE.
Proceso de consulta y próximos pasos
El documento de consulta especifica detalle técnico sobre los formatos, plantillas y canales de reporte. ESMA convoca a participantes del sector y partes interesadas a remitir comentarios y observaciones hasta el 12 de octubre de 2026. Una vez recogidos los aportes, el regulador valorará las respuestas y elaborará un informe final que sintetizará el marco a implementar.
La consulta está alineada con la estrategia de ESMA de mantener un diálogo con el sector sobre los requisitos regulatorios, en línea con la evolución de normativas sobre regulación financiera e infraestructuras de mercado. Se espera que la adopción del marco definitivo contribuya a una supervisión consistente de las exposiciones en CCPs de terceros países y facilite la adaptación regulatoria futura ante potenciales reformas de EMIR.
"El objetivo es proporcionar a las autoridades de supervisión una visión estructurada y coherente de la magnitud, las características y el perfil de riesgo de las exposiciones de las empresas de la UE a los CCPs reconocidos de terceros países", señala el documento de consulta de ESMA.
Simplificación y reducción de cargas: criterio en el diseño del marco
Un criterio central del diseño del nuevo marco es la simplificación. ESMA busca maximizar la reutilización de información ya existente, evitando requerir datos que puedan obtenerse por medios previos. Los nuevos requisitos solamente afectarán a información no disponible actualmente para ESMA o las autoridades competentes. Así, el regulador refuerza un enfoque de proporcionalidad, minimizando el impacto administrativo para las entidades obligadas.
ESMA subraya su interés en recibir aportaciones sobre cuestiones prácticas relacionadas con la implementación del reporte y sus posibles efectos sobre la carga operativa de los sujetos obligados. Las propuestas finales tendrán en cuenta ese equilibrio entre visibilidad supervisora y eficiencia regulatoria.
Próximos desarrollos y documentación disponible
Finalizada la consulta, ESMA publicará un Informe Final detallando el marco definitivo y orientaciones técnicas para las entidades obligadas. Mientras tanto, el borrador de las normas, plantillas y documentación consultiva está accesible en el portal de la autoridad para revisión y comentarios.
Para claridad adicional, pueden dirigirse consultas a Cristina Bonillo, Senior Communications Officer de ESMA, a través del canal de prensa institucional. Se recomienda a las entidades sujetas a la obligación de reporte revisar con atención el documento consultivo publicado el 18 de agosto de 2026.
Preguntas frecuentes
¿A quiénes aplica la nueva obligación de reporte propuesta por ESMA?
La obligación recae en miembros de compensación y clientes que realicen operaciones a través de CCPs de terceros países reconocidas formalmente por ESMA bajo EMIR. Estas entidades deberán reportar la información anual según los formatos y plantillas propuestos.
¿Cuál es la finalidad del reporte de actividad de CCPs extracomunitarias reconocidas?
El propósito es proporcionar una visión estructurada del nivel y perfil de riesgo de las exposiciones de las firmas de la UE ante CCPs reconocidas fuera de la Unión Europea. Así se refuerza la monitorización macroprudencial de riesgos sistémicos.
¿Cuál es la fecha límite para realizar comentarios a la consulta pública de ESMA?
El plazo para presentar observaciones o comentarios al marco propuesto finaliza el 12 de octubre de 2026, según el documento publicado por ESMA el 18 de agosto de ese año.
¿Qué medidas toma ESMA para reducir la carga administrativa del reporte?
La propuesta prioriza la reutilización de información ya existente en otros canales de reporte y limita la introducción de nuevos requisitos solo para datos no disponibles previamente, ajustando así la carga administrativa para las entidades reportantes.
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Sobre el autor

Miguel Sandoval
Corresponsal de regulación
Miguel Sandoval sigue la legislación del juego, las licencias y las medidas de los reguladores: de la DGOJ española y las autoridades latinoamericanas a la UKGC, la MGA y el mapa estado por estado en Norteamérica. Sus artículos responden con precisión a tres preguntas — qué cambió, dónde y a quién afecta — con jurisdicciones, fechas y sanciones citadas tal como se publicaron. Operadores y responsables de cumplimiento leen a Miguel Sandoval para saber qué normativa se movió antes de su próxima reunión.
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