Colombia incorpora IVA del 19% sobre depósitos de apuestas en proyecto de ley
El Ministerio incluye la medida en la Ley de Rescate Económico; impacto estimado COP 2 billones en 2027.

Puntos clave
- El Ministerio de Hacienda presentó el proyecto Ley de Rescate Económico (expediente 477 de 2026) el 29 de octubre de 2026 para aplicar IVA del 19% a depósitos en operadores exclusivamente en línea.
- El Gobierno estima que el IVA sobre depósitos aportará COP 2 billones (≈ $630 millones) en 2027 y un promedio anual de COP 2.3 billones (≈ $725 millones) entre 2028 y 2030.
- El artículo 93 habilita a la DIAN a ordenar el bloqueo de acceso desde Colombia a sitios web de operadores que incumplan controles técnicos, incluso si operan desde el exterior.
- Fecoljuegos pidió revisar las medidas y prepara una propuesta que distinga obligaciones entre el juego en línea y el presencial.
El Gobierno de Colombia incluyó un impuesto al valor agregado del 19% sobre los depósitos en operadores de juego exclusivamente en línea en la Ley de Rescate Económico, proyecto de ley 477 de 2026, presentado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público el 29 de octubre de 2026. El Ministerio estima que la medida aportará COP 2 billones (aproximadamente $630 millones) en 2027; la federación de operadores Fecoljuegos pidió revisar la propuesta.
Qué propone la Ley de Rescate Económico
El proyecto, presentado por el ministro Miguel Gómez Martínez y registrado en la Cámara de Representantes como expediente 477 de 2026, modifica el Estatuto Tributario para someter al IVA general del 19% a los juegos de suerte y azar operados exclusivamente en línea. El texto aparece en el expediente rubricado el 29 de octubre y figura en el trámite en comisión en la Cámara.
El artículo 41 define la base gravable para los operadores exclusivamente en línea como el depósito que realiza un jugador para abonar una cuenta y apostar; esa definición incluye efectivo, transferencias de dinero y transferencias de criptoactivos. El memorando explicativo excluye de la definición los juegos que se liquidan por sorteos físicos, como las loterías.
Estimaciones fiscales y argumentos del Ministerio
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público proyecta que el IVA sobre depósitos generará COP 2 billones en 2027, equivalente a aproximadamente $630 millones usando la referencia cambiaria citada en el expediente. Para el periodo 2028–2030 calcula un promedio anual de COP 2.3 billones, aproximadamente $725 millones anuales. El memorando añade que el aumento del impuesto sobre premios —el artículo 52— elevaría la retención sobre premios de loterías, rifas y apuestas del 20% al 30%, y que la DIAN estima esta subida aportaría COP 198 000 millones (alrededor de $62 millones) en 2028.
El argumento técnico del ministerio es doble: primero, que la actividad online actualmente queda fuera del IVA general mientras los locales físicos sí contribuyen; segundo, que los ingresos por explotación en línea crecieron significativamente hasta septiembre de 2026 pese a los gravámenes vigentes por decreto. El memorando destaca que los derechos de explotación destinados al sistema de salud y el IVA coexistirían, y que la demanda del juego responde relativamente poco al precio. El documento usa como evidencia el incremento de aportes al sistema de salud reportado por Coljuegos.
Respuesta de la industria
Fecoljuegos, la federación de operadores, solicitó revisar los ajustes tributarios incluidos en la Ley de Rescate Económico y prepara una propuesta que distinga obligaciones entre el juego en línea y el presencial. Evert Montero, presidente de Fecoljuegos, dijo a La República que el sector "entiende la necesidad de contribuir a las finanzas públicas" y espera "una conversación técnica y abierta" entre el gobierno y el Congreso. Según cobertura de NEXT.io, Montero añadió que las medidas podrían poner en riesgo a pequeños y medianos operadores.
Coljuegos informó en su boletín 036, fechado el 23 de septiembre de 2026, que las contribuciones por apuestas en línea crecieron 84.24% hasta COP 473 023 millones (aproximadamente $149 millones) entre enero y agosto de 2026 y atribuyó parte de ese aumento a la celebración de la Copa Mundial.
Alcance, cumplimiento y sanciones previstas
El artículo 93 del proyecto autoriza a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a ordenar el bloqueo de acceso desde Colombia a sitios web de operadores que, en territorio nacional o fuera de él, incumplan sistemas técnicos de control exigidos por la norma. La medida estaría ejecutada por los proveedores de acceso a internet cuando la DIAN determine la falla en el cumplimiento, y se plantea como una sanción por no adoptar o no cumplir controles técnicos vinculados a la obligación tributaria.
La redacción aclara que la responsabilidad del operador subsiste "así opere desde el exterior", lo que implica que el impuesto y las sanciones se aplicarían a proveedores establecidos fuera de Colombia si sirven a jugadores en el país.
Efecto sobre la base imponible y sobre la competitividad
El gravamen sobre depósitos grava dinero antes de que sea apostado; por tanto, parte de ese dinero puede ser retirado sin jugar o volver a circular mediante premios. Esa característica significa que la carga fiscal medida respecto a los ingresos operativos puede exceder el 19% nominal sobre el depósito. Fecoljuegos insiste en que un régimen diferenciado para lo online y lo presencial es necesario por las distintas estructuras de costos entre ambos canales.
El proyecto convierte en permanente una política fiscal que hasta ahora había funcionado mayoritariamente por decretos de emergencia: los impuestos recientes sobre el juego online se introdujeron por el Decreto 175 de 2025 y el Decreto 240 de 2026, vinculados a la situación de emergencia. El escrito sostiene que la norma ordinaria brinda mayor estabilidad jurídica porque no depende de poderes de emergencia; la disputa legal y política se traslada ahora al Congreso.
Próximos pasos y calendario
El expediente 477 de 2026 se encuentra en trámite en la Cámara de Representantes y avanzará por comisión según el calendario legislativo. La medida entraría en vigor si el Congreso aprueba la Ley de Rescate Económico en los términos presentados; la discusión legislativa será el foro donde Fecoljuegos busca introducir su propuesta diferenciada para el sector.
"El sector entiende la necesidad de contribuir a las finanzas públicas y esperaba una conversación técnica y abierta", dijo Evert Montero, presidente de Fecoljuegos, a La República.
La discusión en el Congreso definirá si el impuesto grava el depósito tal como propone el proyecto o si se adopta un régimen alternativo que modifique la base o los sujetos pasivos.
Preguntas frecuentes
¿Qué grava exactamente el IVA propuesto en el proyecto de ley?
El IVA propuesto grava el depósito que realiza un jugador para financiar una cuenta y apostar en operadores exclusivamente en línea; la base incluye efectivo, transferencias y transferencias de criptoactivos, y la tasa prevista es del 19%.
¿Cuánto espera recaudar el Gobierno con este IVA en 2027?
El Ministerio de Hacienda proyecta una recaudación de COP 2 billones en 2027 por el IVA sobre depósitos, cifra aproximada a $630 millones según el expediente del proyecto.
¿Qué facultades de control incluye el proyecto respecto a operadores que incumplan?
El artículo 93 permite a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ordenar el bloqueo de acceso desde Colombia a sitios web de operadores que no adopten o no cumplan sistemas técnicos de control, con ejecución por parte de proveedores de internet.
¿Cómo respondió la industria a la propuesta de IVA?
Fecoljuegos solicitó revisar los ajustes tributarios y prepara una propuesta diferenciada para juego en línea y presencial; su presidente Evert Montero dijo que el sector entiende la necesidad de contribuir pero pide una "conversación técnica y abierta".
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Sobre el autor

Miguel Sandoval
Corresponsal de regulación
Miguel Sandoval sigue la legislación del juego, las licencias y las medidas de los reguladores: de la DGOJ española y las autoridades latinoamericanas a la UKGC, la MGA y el mapa estado por estado en Norteamérica. Sus artículos responden con precisión a tres preguntas — qué cambió, dónde y a quién afecta — con jurisdicciones, fechas y sanciones citadas tal como se publicaron. Operadores y responsables de cumplimiento leen a Miguel Sandoval para saber qué normativa se movió antes de su próxima reunión.
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